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Guía de Incoterms 2020

Resumen en lenguaje claro de las 11 reglas Incoterms 2020 y su impacto en las responsabilidades del seguro de carga.

Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos comerciales estandarizados publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Determinan qué parte — vendedor o comprador — asume el transporte, las formalidades aduaneras, los costos y la transferencia del riesgo en los contratos internacionales de venta.

Esta página resume las reglas Incoterms 2020 con fines informativos. La publicación oficial de la ICC es la fuente que prevalece.

EXW

En fábrica

Cualquier modo de transporte

El vendedor pone la mercancía a disposición en sus propias instalaciones (o en otro lugar designado). El comprador asume la carga y todo el transporte posterior.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Tener la mercancía lista en el lugar acordado (fábrica, almacén, etc.).
  • Facilitar la factura comercial y los documentos previstos en el contrato.
  • Colaborar con la documentación de exportación a petición, a cuenta y riesgo del comprador.
Responsabilidades del comprador
  • Cargar la mercancía en las instalaciones del vendedor.
  • Contratar y pagar el transporte desde el origen hasta el destino.
  • Realizar las formalidades aduaneras de exportación e importación, derechos e impuestos.
Seguro

La regla no exige seguro de carga. Como el riesgo se transfiere al poner la mercancía a disposición, el comprador suele contratar cobertura para todo el trayecto.

Transferencia del riesgo

Al poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar designado.

FCA

Franco transportista

Cualquier modo de transporte

El vendedor entrega la mercancía, despachada para exportación, al transportista u otra persona designada por el comprador en el lugar acordado.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Entregar la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.
  • Realizar el despacho de exportación y aportar la documentación habitual.
  • Embalar y etiquetar la mercancía de forma adecuada para el trayecto.
Responsabilidades del comprador
  • Contratar y pagar el transporte principal desde el punto de entrega.
  • Realizar el despacho de importación, derechos y, en su caso, la entrega final.
  • Encargarse de la descarga en destino cuando proceda.
Seguro

La regla no exige seguro. El comprador suele contratar cobertura desde el momento de la entrega al transportista.

Transferencia del riesgo

Al entregar la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.

CPT

Transporte pagado hasta

Cualquier modo de transporte

El vendedor contrata y paga el transporte hasta el destino acordado, pero el riesgo se transfiere al comprador al entregarse la mercancía al primer transportista.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Contratar y pagar el transporte hasta el destino convenido.
  • Realizar el despacho de exportación.
  • Entregar la mercancía al primer transportista.
Responsabilidades del comprador
  • Realizar el despacho de importación y los gastos asociados.
  • Asumir los gastos de descarga en destino cuando proceda.
  • Contratar el seguro de carga si lo desea.
Seguro

El vendedor no está obligado a contratar seguro. Como el riesgo se transfiere en el primer transportista, el comprador suele contratar cobertura del transporte principal aunque el vendedor pague el flete.

Transferencia del riesgo

Al entregar la mercancía al primer transportista.

CIP

Transporte y seguro pagados hasta

Cualquier modo de transporte

Igual que CPT, con la obligación añadida de que el vendedor contrate un seguro de carga frente al riesgo del comprador durante el transporte. En Incoterms 2020, el vendedor debe contratar una cobertura amplia equivalente a las Institute Cargo Clauses (A).

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Contratar y pagar el transporte hasta el destino convenido.
  • Contratar seguro de carga por al menos el 110 % del valor del contrato, en la moneda del mismo.
  • Realizar el despacho de exportación.
Responsabilidades del comprador
  • Realizar el despacho de importación y los gastos asociados.
  • Asumir los gastos de descarga en destino cuando proceda.
  • Contratar el seguro adicional que considere necesario.
Seguro

El vendedor debe contratar un seguro equivalente a las Institute Cargo Clauses (A) o cobertura amplia comparable. El comprador puede contratar coberturas adicionales para los riesgos excluidos.

Transferencia del riesgo

Al entregar la mercancía al primer transportista.

DAP

Entregado en lugar

Cualquier modo de transporte

El vendedor entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador en el destino convenido, lista para descargar. El despacho de importación corresponde al comprador.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Asumir el transporte hasta el destino acordado.
  • Realizar el despacho de exportación.
  • Asumir el riesgo hasta que la mercancía esté disponible para descarga.
Responsabilidades del comprador
  • Realizar el despacho de importación, derechos e impuestos.
  • Descargar la mercancía en destino.
Seguro

La regla no exige seguro. Como el vendedor asume el riesgo hasta el destino, suele contratar su propia cobertura; el comprador puede asegurar los riesgos del lado de la importación.

Transferencia del riesgo

Al poner la mercancía a disposición del comprador, lista para descargar en el destino acordado.

DPU

Entregado en lugar descargado

Cualquier modo de transporte

El vendedor entrega cuando la mercancía se descarga del medio de transporte de llegada y se pone a disposición del comprador en el destino acordado. Es el único Incoterm que obliga al vendedor a descargar.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Asumir todos los gastos de transporte y descarga hasta el destino convenido.
  • Realizar el despacho de exportación.
  • Asumir el riesgo hasta la descarga en destino.
Responsabilidades del comprador
  • Realizar el despacho de importación, derechos e impuestos.
  • Organizar el transporte posterior tras la descarga.
Seguro

La regla no exige seguro. El vendedor asume el riesgo hasta la descarga y suele contratar cobertura acorde.

Transferencia del riesgo

Al descargar la mercancía y ponerla a disposición del comprador en el destino convenido.

DDP

Entregado con derechos pagados

Cualquier modo de transporte

El vendedor entrega la mercancía en el destino convenido, despachada para importación y con todos los derechos e impuestos pagados. Es la regla con más obligaciones para el vendedor.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Asumir todos los costos y riesgos hasta el destino convenido.
  • Realizar los despachos de exportación e importación.
  • Pagar todos los derechos, impuestos y gastos de importación.
Responsabilidades del comprador
  • Recibir la mercancía en el destino acordado.
  • Descargar la mercancía salvo pacto en contrario.
Seguro

La regla no exige seguro. Como el vendedor asume el riesgo durante todo el trayecto, suele contratar cobertura hasta el destino.

Transferencia del riesgo

Al poner la mercancía a disposición del comprador, despachada para importación, en el destino acordado.

FAS

Franco al costado del buque

Solo marítimo y vías navegables interiores

El vendedor entrega cuando la mercancía se coloca al costado del buque en el puerto de embarque acordado. Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Entregar la mercancía al costado del buque en el puerto convenido.
  • Realizar el despacho de exportación.
  • Asumir los gastos previos al embarque en el origen.
Responsabilidades del comprador
  • Contratar y pagar la carga a bordo y el transporte principal.
  • Realizar el despacho de importación.
  • Contratar el seguro marítimo si lo desea.
Seguro

La regla no exige seguro. El comprador suele contratar el seguro marítimo desde que la mercancía está al costado del buque.

Transferencia del riesgo

Al colocar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

FOB

Franco a bordo

Solo marítimo y vías navegables interiores

El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque acordado. Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto convenido.
  • Realizar el despacho de exportación.
  • Asumir los gastos previos al embarque en el origen.
Responsabilidades del comprador
  • Pagar el transporte principal desde el puerto de embarque.
  • Realizar el despacho de importación y los derechos.
  • Contratar el seguro marítimo si lo desea.
Seguro

La regla no exige seguro. El comprador suele contratar el seguro marítimo desde el momento de la carga a bordo.

Transferencia del riesgo

Al colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.

CFR

Costo y flete

Solo marítimo y vías navegables interiores

El vendedor paga el costo y el flete para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo se transfiere al estar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Pagar el flete marítimo hasta el puerto de destino convenido.
  • Realizar el despacho de exportación.
  • Asumir los gastos de carga en el puerto de embarque.
Responsabilidades del comprador
  • Realizar el despacho de importación y los gastos asociados.
  • Asumir los gastos de descarga en destino salvo que estén incluidos en el flete.
  • Contratar el seguro marítimo si lo desea.
Seguro

El vendedor no está obligado a contratar seguro. Como el riesgo se transfiere a bordo en el origen, el comprador suele contratar el seguro marítimo aunque el vendedor pague el flete.

Transferencia del riesgo

Al colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.

CIF

Costo, seguro y flete

Solo marítimo y vías navegables interiores

Igual que CFR, con la obligación añadida de que el vendedor contrate un seguro marítimo frente al riesgo del comprador durante el transporte por mar. En Incoterms 2020, la cobertura mínima equivale a las Institute Cargo Clauses (C). Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores.

Reparto de responsabilidades
VendedorComprador
Local vendedor
Pre-transporte
Aduana export.
Transporte principal
Terminal destino
Aduana import.
Local acheteur
Costo
Riesgo
Responsabilidades del vendedor
  • Pagar el flete marítimo hasta el puerto de destino acordado.
  • Contratar seguro marítimo por al menos el 110 % del valor del contrato, en la moneda del mismo, con cobertura mínima equivalente a las ICC (C).
  • Realizar el despacho de exportación.
Responsabilidades del comprador
  • Realizar el despacho de importación y los gastos asociados.
  • Asumir los gastos de descarga en destino salvo que estén incluidos en el flete.
  • Contratar el seguro adicional que considere necesario.
Seguro

El vendedor debe contratar seguro marítimo con cobertura mínima equivalente a las ICC (C) por el 110 % del valor del contrato. El comprador puede contratar coberturas adicionales para los riesgos no incluidos.

Transferencia del riesgo

Al colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.

Comparativa rápida

Síntesis de las obligaciones de seguro y del punto de transferencia del riesgo para cada Incoterm.

IncotermSeguro vendedorSeguro compradorTransferencia del riesgo
EXW
En fábrica
No requeridoTodo el trayecto (recomendado)Al poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar designado.
FCA
Franco transportista
No requeridoDesde la entrega (recomendado)Al entregar la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.
CPT
Transporte pagado hasta
No requeridoDesde el primer transportista (recomendado)Al entregar la mercancía al primer transportista.
CIP
Transporte y seguro pagados hasta
Obligatorio — ICC (A) mín., 110 %Cobertura adicional opcionalAl entregar la mercancía al primer transportista.
DAP
Entregado en lugar
No requeridoOpcionalAl poner la mercancía a disposición del comprador, lista para descargar en el destino acordado.
DPU
Entregado en lugar descargado
No requeridoOpcionalAl descargar la mercancía y ponerla a disposición del comprador en el destino convenido.
DDP
Entregado con derechos pagados
No requeridoOpcionalAl poner la mercancía a disposición del comprador, despachada para importación, en el destino acordado.
FAS
Franco al costado del buque
No requeridoMarítimo — recomendadoAl colocar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
FOB
Franco a bordo
No requeridoMarítimo — recomendadoAl colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.
CFR
Costo y flete
No requeridoMarítimo — recomendadoAl colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.
CIF
Costo, seguro y flete
Obligatorio — ICC (C) mín., 110 %Cobertura adicional opcionalAl colocar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque.

Acerca de esta guía

Esta guía se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico, financiero ni de seguros. La regla Incoterms 2020 aplicable, su contrato de compraventa y la póliza de seguro prevalecerán en todo caso. Para un consejo adaptado a su envío, póngase en contacto con nuestro equipo.